julio 29, 2010

Cacería de Cauquenes en Argentina



La cacería de cauquenes, avutardas, caiquenes o gansos de la Patagonia, está prohibida en la Argentina, a causados demasiado danio en nuestra Fauna y está siendo protegida por los Gobiernos provinciales y Municipales, y también por Organizaciones no Gubernamentales y ciudadanos comunes.


Por ello se han enviado notas como la siguente:


Estimados:


Los abajo firmantes (más de cincuenta miembros de Fotofauna y Americaves) queremos hacerles llegar nuestra preocupación y molestia por la difusión mediante Internet de la caza de Cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) por parte de empresas dedicadas a la caza “deportiva”.


Además de exigir a Uds las autoridades competentes, sancionar a estos emprendimientos por entender que los mismos incitan al delito. Recordándoles también que estos operadores de caza trabajan generalmente con extranjeros que suelen no tener conocimiento de la legislación vigente, en campos privados de difícil acceso para los controles y la fiscalización.


Nuestro pedido se funda en los siguientes aspectos:


La LEY 14038: sancionada 1999:



EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


En su ARTÍCULO 1° dice:


“Declárase de Interés Provincial la preservación de las especies de cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. “


ARTÍCULO 4.


“ Prohíbase por el término de cinco años la caza de los cauquenes (Chloephaga rubidiceps, Chloephaga poliocephala y Chloephaga picta) en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Durante ese lapso, el Poder Ejecutivo realizará estudios poblacionales y de comportamiento migratorio de las especies mencionadas y elaborará una estrategia de conservación para las mismas.


A los efectos de la presente, queda asimilado a la caza todo acto tendiente a buscar, perseguir, acosar, hostigar o capturar ejemplares. También queda prohibida toda acción tendiente a destruir o modificar las zonas de descanso de estas especies o a alterar el equilibrio biológico de sus poblaciones”.


Así como la legislación de las siguientes provincias:



  • La Pampa: Ley 1.194

  • Neuquén: RESOLUCIÓN Nro. 050 / 08 ANEXO ÚNICO

  • Río Negro: DISPOSICIÓN Nº 036-DF-2008

  • Chubut: DISPOSICION Nº 09/09

  • Santa Cruz: RESOLUCION N°442 /08

  • Tierra del Fuego: LEY Nº 101

También es fundamental el trabajo de monitoreo realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y desarrollo sustentable de la Nación desde ya hace varios años los cuales viene mostrando un alarmante retroceso numérico en las poblaciones de las tres especies: Como cita el informe técnico del año mostrando como causas de esta situación entre otros a las siguientes:


“Debido al efecto combinado de varios factores, entre los que se destacan la alteración de sus áreas de nidificación (con una marcada reducción en el éxito reproductivo como principal consecuencia) y la intensa caza plaguicida deportiva sin control, la cual fue practicada de forma ininterrumpida por más de 50 años, ninguna de las tres especies ha podido recuperar sus valores poblacionales históricos conocidos en publicaciones y crónicas que datan de su abundancia para las décadas del 50/70 (Blanco et al. 2002, Blanco y De la Balze 2006, De la Balze y Blanco 2002, Petracci et al. 2008b)”.


Cabe aclarar que el Cauquén colorado se encuentra declarado EN PELIGRO CRITICO, las otras dos especies están calificadas como AMENAZADA (Ch poliocephala) y VULNERABLE (Ch. picta).


Creemos necesario que se tomen cartas en el asunto, se inicie acciones legales a estas iniciativas, y sobre todo se fiscalice rigurosamente los cotos declarados.


El futuro de estas hermosas especies depende de decisiones correctas, el Bicentenario nos encuentra en un momento clave a nivel ambiental, de las decisiones y del manejo que realicemos hoy, van a depender nuestras generaciones futuras.

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