julio 23, 2011

Para detectar vinchucas

La Rioja: La luz ultravioleta ayuda a detectar las vinchucas en las viviendas


15 de julio de 2011 – Fuente: Acta Tropica


La detección de vinchucas –Triatoma infestans, transmisores del parásito de la enfermedad de Chagas– es esencial para determinar el riesgo de contagio de esa patología, o bien para evaluar el éxito de programas de control de esos vectores a partir de la aplicación de insecticidas, entre otras medidas.


Un equipo de científicos del Centro Regional de Investigaciones Científicas y Transferencia Tecnológica de La Rioja/Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CRILAR/CONICET), en Anillaco, propone un método para determinar en forma temprana la presencia de vinchucas en zonas rurales a partir del empleo de la luz ultravioleta (UV). Realizaron un experimento que demuestra la eficacia del empleo de la luz ultravioleta para detectar más rápida y eficientemente restos de materia fecal de esos insectos.


“La técnica de detección de vinchucas con luz ultravioleta se basa en la propiedad que tiene la materia fecal de estos insectos para fluorescer cuando se la ilumina con una luz de esa longitud de onda”, explicó Silvia Catalá, doctora en Ciencias Biológicas e investigadora en CRILAR y autora principal del estudio. Y agregó: “El experimento consistió en verificar si esta propiedad se manifestaba en todo tipo de material excretado, ya que las vinchucas a veces eliminan material incoloro (cuando recién comen) y otras veces es amarillo, blanco o negro, o mezclado. Se comprobó que todos los materiales, excepto el negro, fluorescen en mayor o menor grado, encontrándose mayor fluorescencia en la materia fecal que se elimina en los primeros días después de alimentarse”.


Asimismo el estudio comprobó que la materia fecal de las vinchucas presentaba buena fluorescencia cuando estaba depositada en ladrillos comunes o de adobe, madera, papel y plástico, pero era débil o ausente en ciertas telas y cartones. “Siendo los ladrillos y la madera los materiales de construcción más frecuentes en casas rurales humildes, la técnica permitiría una eficiente detección de la infestación de la vivienda por estos insectos”, destacó Catalá.


El empleo de linternas de luz UV permitiría detectar la presencia de vinchucas cuando todavía no han logrado aumentar su población en viviendas rurales y sus anexos. “Se comprobó que las heces depositadas en ladrillos de adobe varios meses antes, y ya cubiertas por polvo ambiental (en un gallinero), perdían la fluorescencia en diverso grado. Este hecho es de particular importancia ya que permitiría identificar rastros recientes de presencia de vinchucas por la calidad de la fluorescencia”, puntualizó la doctora Catalá. Y agregó: “Por otra parte, al cubrir el polvo ambiental estos excrementos, disminuye el efecto fluorescencia. Este indicador permite distinguir entre deyecciones ‘frescas’ de poblaciones de vinchucas emergentes y antiguas infestaciones”.


Para la investigadora, la principal utilidad de este descubrimiento es el posible uso de linternas de luz UV para determinar más fácilmente la presencia de vinchucas en casas rurales de riesgo. “Ya están en el comercio pequeñas linternas de costo accesible que permiten observar este fenómeno. Normalmente los Programas de Chagas usan linternas comunes para buscar rastros de vinchucas en el oscuro interior de las viviendas rurales; la búsqueda sería más rápida y eficiente usando linternas UV”, afirmó Catalá. Y concluyó: “Particularmente facilitaría la búsqueda cuando la cantidad de estos insectos es baja y el número de marcas fecales es escaso. De este modo se podrían tratar con insecticida las viviendas infestadas, antes que la densidad de vinchucas sea elevada”.


Número 710 Reporte Epidemiológico de Córdoba 20/07/2011

julio 22, 2011

Programa Nacional de Tenencia Responsable

Decreto 1088/2011


Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.


Bs. As., 19/7/2011


VISTO y CONSIDERANDO:


Que a fin de profundizar el cuidado y la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos y de la comunidad, resulta propicio el dictado de una norma que refleje la articulación de estas premisas con la preservación de la salud pública y la diversidad biológica.


Que la DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES del año 1977 adoptada por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) y por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Asimismo, el artículo 5º establece que todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie y que toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.


Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional.


Que, en nuestro país, el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.


Que ya en el año 1891 se sancionó la Ley Nº 2786 que declaró actos punibles los malos tratamientos ejercitados con los animales, previéndose penas de multa o arresto para las personas que los ejerciten.


Que, con posterioridad, a través de la Ley Nº 14.346 se impuso la prisión de QUINCE (15) días a un año al que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.


Que a su vez, la Ley Nº 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de “aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia”.


Que, por su parte, y en función de sus atribuciones, diversas provincias han sancionado normas relativas a esta materia. Así, por ejemplo, la Provincia de MENDOZA a través de la Ley Nº 7756, modificatoria de su similar Nº 7603, declaró “No Eutanásica” a dicha provincia, mientras que la Provin cia de BUENOS AIRES ha dictado la Ley Nº 13.879 mediante la cual se prohíbe en las dependencias oficiales la práctica del sacrificio de perros y gatos.


Que, en el mismo sentido, diversos municipios del país —tales como ROSARIO, en la Provincia de SANTA FE, ALMIRANTE BROWN, en la Provincia de BUENOS AIRES y PUERTO MADRYN, en la Provincia del CHUBUT—, entre otros, dictaron Ordenanzas que tienen como objeto tanto la tenencia responsable como las tareas de control de salubridad, vacunación y esterilización de animales domésticos, estimulando las prácticas no eutanásicas.


Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.


Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.


Que dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales.


Que hasta el presente, los métodos empleados para controlar la superpoblación canina y felina —el sacrificio y aún la eutanasia— han demostrado carecer de fundamentos éticos y técnicos, siendo ineficaces e ineficientes por no actuar sobre las causas que originan esta situación. En consecuencia, no han podido disminuir la cantidad de animales, ni tampoco han dado clara respuesta a la problemática de la salud pública y del ambiente sano.


Que al mismo tiempo, se ha comprobado que la prevención es el método idóneo para controlar la superpoblación de animales de compañía, siendo la esterilización quirúrgica —aceptada en el mundo y cada vez más en muchas partes de nuestro país— la técnica más eficaz y correcta de control de la población animal, además de ser la más adecuada para una utilización razonable de los recursos públicos, evitando cualquier desequilibrio biológico en contraposición al procedimiento deleznable que implica utilizar la matanza de animales como herramienta de control demográfico canino o felino.


Que, como se expresara precedentemente, se debe hacer hincapié en la prevención y en la tenencia responsable, ya que sólo de esta manera se obtendrá un equilibrio real entre la salud pública y la protección de perros y gatos en un ambiente sano.


Que uno de los problemas más importantes que atañe a la salubridad pública producto de la superpoblación de animales en un medio urbano, es la transmisión de enfermedades como la rabia, la leishmaniasis visceral, la hidatidosis, la toxocariasis, la leptospirosis, la brucelosis y la toxoplasmosis. Así, un crecimiento no controlado de ellos importa un grave riesgo a la población que puede traducirse en la posibilidad de que estos animales perpetúen enfermedades transmisibles al ser humano.


Que la rápida respuesta de la sociedad y afluencia masiva de la misma a las campañas de esterilización implementadas por diversos municipios y por gran parte de las entidades proteccionistas, refleja la importancia de la necesidad de brindar por parte del Estado Nacional soluciones concretas a la problemática planteada.


Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden se crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.


Que el Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como a disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.


Que se prevé que las campañas de esterilización deberán ser organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita. Las campañas para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados en la materia de todo el país.


Que deben establecerse los presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”, entre los cuales cabe destacar la estimulación de la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, la promoción de la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos, el impulso de la desparasitación de perros y gatos, la preservación de la diversidad biológica evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad, impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminado de perros y gatos y velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis sean gratuitas y públicas.


Que resulta necesaria la inclusión en los programas de enseñanza de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos, así como la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:


Artículo 1º — Créase el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el MINISTERIO DE SALUD.


Art. 2º — El Programa tendrá como objetivo principal favorecer y fomentar la tenencia responsable de perros y gatos, tendiendo al mejoramiento del estado sanitario y al bienestar de los mismos, así como disminuir e instaurar, en lo posible y de acuerdo a la normativa vigente, soluciones no eutanásicas para situaciones derivadas de la convivencia entre seres humanos y los mencionados animales.


Asimismo, deberá propiciar la elaboración, el desarrollo y la implementación de políticas de sanidad adecuadas para la preservación de perros y gatos que, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, garanticen la disminución y posterior eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica reduciendo el riesgo de enfermedades zoonóticas preservando la salud humana, así como el control de la población canina y felina mediante campañas de esterilización organizadas en forma estratégica, propendiendo a que la esterilización sea quirúrgica, temprana, masiva, sistemática, de ambos sexos, extendida en el tiempo, abarcativa y gratuita.


Art. 3º — Créase la UNIDAD EJECUTORA del Programa precedentemente referido, la que estará integrada por UN (1) representante del MINISTERIO DE SALUD, quien presidirá la misma, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.


Art. 4º — Para el cumplimiento de sus funciones la UNIDAD EJECUTORA deberá coordinar con los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos especializados en la materia de todo el país la búsqueda de alternativas que contribuyan tanto a la disminución de soluciones eutanásícas como a la determinación de los Protocolos Quirúrgicos específicos para la esterilización de perros y gatos.


Las campañas de esterilización para llevarse a cabo requerirán la colaboración y el compromiso de los Gobiernos Provinciales, los Municipios, las Facultades de Ciencias Veterinarias, los Colegios Profesionales e Institutos y/u ONGs especializados de todo el país.


Art. 5º — Establécense los siguientes presupuestos mínimos del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”:


a) Estimular la tenencia responsable y la sanidad de los caninos y felinos por parte de la persona o de la familia respecto a su mascota, a fin de asegurar el bienestar de los animales, de las personas y el entorno.


b) Promover la realización de campañas de vacunación antirrábica anuales de caninos y felinos.


c) Impulsar la desparasitación de perros y gatos con antiparasitarios de amplio espectro.


d) Preservar la diversidad biológica, evitando todo acto que implique malos tratos o crueldad.


e) Impedir que se realice la práctica de la eutanasia y el sacrificio indiscriminados de perros y gatos. En caso de que, como último recurso, deba recurrirse a la eutanasia, ésta deberá practicarse del modo más inmediato e indoloro posible.


f) Realizar campañas de esterilización las que deberán poseer las características detalladas en el artículo 2º, segundo párrafo, de este decreto.


g) Velar para que todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones de los Centros de Zoonosis, o sus similares, sean gratuitas y públicas, realizándose tanto en la sede como en otros puntos estratégicos o móviles que se designen a tales fines.


h) Alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos, entendiéndose por tal la equiparación y el sostenimiento en el tiempo del número de nacimientos con la disponibilidad de hogares para albergarlos.


Art. 6º — El “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” podrá prestar asistencia a los Gobiernos provinciales, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios.


Art. 7º — El MINISTERIO DE EDUCACION deberá impulsar a través del Consejo Federal de Educación la inclusión en los programas de enseñanza de cada una de las jurisdicciones de los temas referentes a la protección de perros y gatos mediante la tenencia responsable y el cuidado de la sanidad de los mismos y prever la capacitación de los docentes.


Art. 8º — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberán implementar la realización de campañas de difusión masiva del “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos”.


Las campañas consistirán en la realización y transmisión de spots radiales y televisivos, en la publicación de folletos explicativos y demás material de propaganda y en la ejecución de cualquier otro tipo de acción tendiente a la información y concientización de la ciudadanía respecto de los objetivos del Programa.


Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur


julio 21, 2011

Cómo ayudo a cuidar nuestro medio ambiente?

Consumamos menos energía
Usemos lámparas de bajo consumo.
Apaguemos las luces que no utilizamos.
Regulemos el aire acondicionado en 22 grados.
No durmamos con el televisor prendido.
No deje el televisor prendido si no lo ve.
Regule la llama de la estufa a la temperatura necesaria.
En invierno no regule la temperatura con la ventana abierta.

Cuidemos el mobiliario urbano
No rompamos los cestos papeleros
Cuidemos las señeles de tránsito y las paradas de ómnibus.
Cuidemos los bancos de las plazas.

Mantengamos limpio el espacio público
No pintemos ni peguemos afiches en las paredes.
No pintemos ni peguemos afiches en los postes de luz o semáforos.
Llevemos una bolsita en el auto para no tirar los residuos por la ventanilla.

Usemos las plazas con responsabilidad
No pisemos el césped, ni cortemos las flores.
No andemos en patines o skates en lugares no adecuados para eso.
Cuando saquemos a pasear el perro levantemos la caca con una bolsita.

Cuidemos nuestra propia casa
Limpiemos aquellos lugares donde se junta agua.
No usemos la acequia de basurero.
Limpiemos cuatro meses el patio de tu casa de las cosas que no uses.
No conviertas tu patio en una jungla.