julio 16, 2009

Residuos patológicos no, residuos patogénicos si.

Funcionarios municipales en la provincia de Mendoza, nuevamente como en 2000 y 2006, están sollicitando en algunos lugares, donde se ejerce la medicina veterinaria, que llenen un formulario donde "solicitan al Intendente que los inscriban como generadores de residuos peligrosos y que aceptan pagar una tasa por ese servicio".
Existen diversas interpretaciones sobre la la Ley 24.05, extremadamente extensa y reglamentarista, que parece tener otros objetivos y no el cuidado del medio ambiente.
A fin de evitas situaciones que puedan llevar a confusión, quisiera recordar algunos actividades que el Colegio de Médicos Veterinarios de Mendoza ha desarrollando desde hace mucho tiempo.
El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Mendoza es consciente de la necesidad de controlar los residuos peligrosos y por ello siempre ha estado ha disposición de las autoridades sanitarias locales y nacionales.
Podríamos haber aportado valiosa información para la elaboración de la Ley, pero no fuimos consultados. Por formación profesional, estamos ocupados y preocupados por la Salud Pública, y quizás este sea uno de los aspectos menos conocidos de la Medicina Veterinaria. Desde el campo o la granja produciendo alimentos de origen animal, pasando por la inspección de las plantas y los procesos de fabricación, transformación, transporte, almacenamiento y expendio de alimentos, para asegurar que lleguen en perfectas condiciones al consumidor, hasta la prevención y curación de las enfermedades de nuestros animales de compañía, siempre con una visión global de la población animal y su interacción con la salud, el medio ambiente y el hombre.
Desde antes de la sanción de la ley, difundimos entre nuestros asociados la actualización de procedimientos necesarios para hacer de nuestra profesión más segura. Esto redunda en beneficio para nuestros pacientes y sus propietarios, para la comunidad en general, el medio ambiente y para nosotros mismos, nuestras familias y nuestros colaboradores.
Por ejemplo podemos mencionar que en noviembre de 1.999, se trató el tema en el Primer Encuentro Argentino de Veterinarios Municipales, y también en el Segundo en 2001, ambos realizados en Godoy Cruz.
El Decreto 2625/99, Reglamentario de la Ley 24.051, no incluye como Objeto del mismo a los lugares donde se ejerce la medicina veterinaria, y eso es correcto. La práctica de nuestra profesión en las llamadas veterinarias o clínicas veterinarias, solo tiene algunas semejanzas con la medicina humana, pero en las veterinarias se practica medicina preventiva y con menor frecuencia, atención clínica ambulatoria, y eventualmente cirugías. Muy lejos estamos de los tres o cuatro kilogramos de material infeccioso que se producen por cama de internados en un Hospital o Clínica humana.


Recordemos algunas definiciones:
Esterilizante es el agente físico o químico capaz de destruir todo tipo de vida microbiana del objeto sometido a esterilización.
Antiséptica es la sustancia que inhibe el crecimiento o reproducción de los microorganismos y que por ser relativamente no tóxicas, se pueden aplicar a la piel o mucosas.
Desinfectantes son las sustancias que matan la mayor parte de los microorganismos pero no se pueden usar sobre tejidos vivos por no ser inocuos para los mismos.
Existen numerosos métodos para descontaminar, conocidos por todos nosotros.
La esterilización por calor húmedo se define como el empleo de vapor saturado a presión durante por lo menos 15 minutos a 121 ºC en un recipiente de presión regulada. Este procedimiento se realiza en autoclaves, siendo la forma o expresión más sencilla de los mismos la olla a presión. Tiene la ventaja de poder penetrar en la masa de materia orgánica y alcanzar lugares donde no llegan fácilmente los desinfectantes químicos.



  • El calor seco requiere temperaturas más altas y períodos de exposición más prolongados que el calor húmedo. Se pueden utilizar estufas de esterilización, hornos eléctricos y hornos a gas (de hornalla y de cocina).
    Las lavandinas que se comercializan como concentradas, tienen 60gr. de cloro activo por litro, lo que corresponde a 6,2% de hipoclorito de sodio. Para lograr una concentración del 1% es necesario una parte de esa lavandina y cinco partes de agua, se debe dejar actuar 30 minutos como mínimo. Según la Organización Mundial de la Salud una concentración de entre 5 (0,5 % ) y 10 gramos por litro (1%) de cloro libre activo, en 30 minutos es bactericida, esporicida, fungicida, amebicida y viricida.
    El Organismo Oficial responsable de la habilitación de los lugares donde se ejerce la medicina veterinaria en Mendoza es por Ley, el Ministerio de Desarrollo Social y Salud, y ellos deberían dictar las recomendaciones que desde hace mucho implementamos con nuestros asociados, para que puedan ser aplicadas por los veterinarios de todo el territorio provincial, independientemente de lo lejos que estén de centros poblados y si existe o no servicio de recolección de residuos peligrosos.
    Las orientaciones que aplicamos y sugerimos para nuestros colegas son:

    Recomendaciones básicas:
    · No comer, beber, ni fumar en salas de espera y consultorios.
    · No colocar alimentos en la heladera donde se guardan sueros, vacunas o elementos de la veterinaria.
    · Todo el personal deberá usar vestimenta protectora, chaquetilla o guardapolvo, mientras permanece dentro de la veterinaria. Estos serán lavados periódicamente en lavarropas que utilicen agua a más de 70 ºC, durante al menos 30 minutos. No siendo necesario otro procedimiento, caso contrario se deberá sumergir en soluciones de hipoclorito de sodio al 1%, durante 10 minutos.

    Para el personal que realiza la limpieza.
    · El personal de limpieza deberá usar guantes gruesos tipo industrial. La limpieza de los pisos, baños y superficies se hará con hipoclorito de sodio al 1 %, dejándolo actuar durante 20 minutos. Una vez finalizada la tarea los elementos de limpieza serán sumergidos durante 30 minutos en una solución de hipoclorito de sodio al 1%.
    · En casos de accidentes por mordeduras, rasguños o heridas con elementos punzo-cortantes, se favorecerá el sangrado, y se efectuará un prolijo lavado con solución jabonosa, luego se aplicará iodopovidona al 5 % o tintura de iodo.

    Normas para elementos no descartables.
    Se analiza aquí todo material usado no descartable que puede ser lícitamente reutilizado, luego de su descontaminación.
    Se recomienda el uso de guantes de PVC o goma gruesa y resistente, y delantal impermeable.
    · Material de vidrio, posteriormente a su uso y habiendo desechado el material que contenía, se procede a descontaminarlo sumergiéndolo en solución de hipoclorito de sodio al 1% durante 30 minutos como mínimo. Debe constatarse que transcurridos los 30 minutos haya una actividad de cloro residual, lo que significa que se puede asegurar que ya no queda actividad biológica alguna. El control de cloro activo puede realizarse con papel de yoduro/almidón que debe dar color azul. Terminado el proceso de descontaminación, se puede proceder al lavado con detergente como es habitual, se enjuaga con agua corriente o destilada, dependiendo del uso, y se seca en horno o estufa.
    · Para esterilizar se siguen los siguientes pasos:
    Colocar el material en el horno o estufa frío. No colmar la capacidad, (no superar el 50% de la misma). Iniciar el calentamiento hasta 160 ºC (tiempo de pre esterilización) y de allí contar una hora a 160 ºC (tiempo real de esterilización). La Farmacopea Nacional Argentina establece que los objetos deben permanecer una hora a una temperatura comprendida entre 160 -170 ºC. Dejar enfriar antes de sacar del horno.
    · Material de goma, látex, y todo elemento que no pueda ser sometido al calor seco pero que pueda soportar la actividad corrosiva del hipoclorito de sodio. Se sumerge durante 30 minutos en hipoclorito.
    · Material de metal susceptible de corrosión, se sugiere descontaminar antes del lavado con calor húmedo a 126 ºC (1 ½ atmósferas) durante 30 minutos, luego lavar y enjuagar, esterilizar según la siguiente tabla:

    Temperatura Presión Tiempo
    115 C * 0,7 atmósferas 30 minutos
    121 C 1 atmósfera 20 minutos
    126 C 1 ½ atmósferas 10 minutos
    132 C 2 atmósferas 3 minutos

    Sometidos a la acción directa del vapor de agua saturado todos los gérmenes conocidos, aun los más resistentes, son absolutamente destruidos al cabo de los tiempos antedichos.
    * Para los que utilizan olla a presión

    Tabla de temperatura para calor seco:
    170 ºC 1 hora
    160 ºC 2 horas
    150 ºC 2 horas y media
    140 ºC 3 horas

    Material de metal que resiste la corrosión puede tratarse con calor húmedo o luego de descontaminado con hipoclorito de sodio al 1% (1 parte de lavandina concentrada de 60 gr por litro de cloro activo mas 5 partes de agua), o se esteriliza con calor seco.
    Es preciso destacar que los métodos utilizados aseguran en forma absoluta la descontaminación del material, sin ninguna probabilidad de que exista al final del ciclo actividad biológica alguna.

    Normas para eliminación de elementos descartables.
    Se debe tomar en consideración que los animales que se tratan habitualmente en los consultorios veterinarios, no padecen enfermedades zoonóticas, y nunca tan contagiosas y peligrosas como las humanas: Hepatitis B o HIV, por lo que frecuentemente las agujas hipodérmicas que se utilizan son reenvainadas, o colocadas dentro de la jeringa, lateral al émbolo, y luego desechadas en los descartadores comerciales, recipientes de plástico no quebradizo, resistente y que no pueden ser atravesados por lo elementos allí depositados (incluidas hojas de bisturí). Se adaptan muy bien a este uso las botellas de gaseosas desechables, las que una vez casi llenas, se les agrega una solución de hipoclorito de sodio al 1%, hasta bañar las agujas por completo, se tapa, pegando la misma con pegamento para plásticos, que impida su apertura, eliminándose por estar descontaminado como residuo domiciliario.
    Las jeringas usadas en consultorios veterinarios, más del 99,9 % no contienen sangre. Su descontaminación se realiza por inmersión en hipoclorito de sodio, durante 30 minutos. Generalmente no se realiza el despicado de las mismas. Este se puede realizar con un alicate para cortar alambre, el que luego será descontaminado con alcohol al 70 % y posterior flameado.
    Algodones, gasas, apósitos, papeles, telas absorbentes y otros materiales afines, una vez usados se pueden embeber en una solución de hipoclorito de sodio al 1%, permaneciendo así por lo menos durante 30 minutos.
    Sangre, coágulos, suero, etc., se sugiere colocar en recipiente plástico resistente, agregar solución concentrada de hipoclorito de sodio de 60gr. de cloro activo por litro, una parte por cada cinco de sangre u orina, para obtener una concentración al 1%. Dejar 30 minutos. El recipiente no se llenará totalmente para evitar el desborde al producirse el desprendimiento gaseoso. Como reacciona con la sangre, se seguirá agregando cuando cese el desprendimiento, hasta completar el tiempo indicado.
    También debe considerarse que las veterinarias no realizan experimentaciones ni trabajan con cadáveres de animales.
    Existen numerosos procesos de descontaminación, que son obligatorios y están reglamentados, para prevenir o combatir brotes de enfermedades especificas, que no se tratan en este trabajo, por no ser objeto del mismo.
    Como conclusión afirmamos que las veterinarias no generan grandes volúmenes de residuos, y que por esto mismo están en condiciones de tratarlos y descontaminarlos a fin de que no resulten peligrosos para la salud, de acuerdo a lo enunciado por el artículo 17 de la Ley 24.051.
    Se podría entonces recomendar a los veterinarios:
    a) que adopten las medidas sugeridas precedentemente para disminuir la cantidad de residuos potencialmente peligrosos que pudieran producir.
    b) que separen y traten adecuadamente los residuos que producen, los que al estar descontaminados no son de ninguna manera patogénicos.
    No obstante si algún Colega produce grandes volúmenes o no trata los que produce, perfectamente podrá inscribirse como generador de residuos patogénicos y beneficiarse con el retiro y procesamiento por empresa habilitada.

Sólo una aclaración más, en Mendoza el estado concentra y acumula los residuos patogénicos y no les hace ningún tratamiento.


Residuos patológicos: el diccionario de la Real Academia Española define como patológico: adjetivo relativo a la patología. Patología: parte de la medicina que estudia las enfermedades. También el Diccionario de la lengua española en Internet WordReference.com define patológico: adj. de la patología o relativo a esta ciencia. Que constituye una enfermedad o es síntoma de ella.


La ley 7168 de Mendoza define como "Residuos patogénicos: son aquellos generados en centros de investigación y/o de atención de la salud humana o animal que revisten la característica de ser real o potencialmente reservorios o vehículos de microorganismos patógenos o sus toxinas”.


Si el residuo es tratado adecuadamente pierde esa condicion de reservorio o vehículo de patogenicdad.



Bibliografía:
Litter, M, Compendio de Farmacología, Editorial El Ateneo, Bs. As,
Merchant Packer, Bacteriología y Virología Veterinarias, Editorial Acribia.
Miucci H. Residuos Patogénicos, Federación Bioquímica.
Stanchi N., Temas de Microbiología Veterinaria, Editorial Sur
Booth, Farmacología y Terapéutica Veterinaria, Editorial Acribia
Godoy M. Los veterinarios y los residuos patológicos. junio de 2000,
Godoy Cruz, 25 de agosto de 2.006. -
Ley Nacional 24.051 Sancionada 1991.
Ley provincial nº 7.168 Mendoza, 2003.

MV Manuel Godoy






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