junio 04, 2010

AGRESIVIDAD CANINA……….LA CULPA NO ES DEL PERRO




Son lamentablemente frecuentes los desgraciados episodios de ataque de perros a las personas, lo cual repercute no solo en el daño puntual que se hubiere ocasionado, sino fundamentalmente en una suerte de psicosis colectiva representada por un temor infundado a ciertas razas o a la especie canina en general.

Bien sabemos que en la balanza del debe y el haber de la relación humano-animal, el platillo se inclina decididamente hacia los innumerables beneficios que nuestras mascotas nos aportan y que en situaciones conflictivas debemos buscar la responsabilidad de nuestra parte y no endilgarla a los animales a quienes hemos condicionado física y psíquicamente


El Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba ha reiterado constantemente que la forma de resolver o, al menos, paliar las situaciones de agresividad canina no pasa por hacer elencos de razas injustificadamente consideradas “peligrosas” sino por hacer valer y cumplir las leyes que marcan claramente la RESPONSABILIDAD del propietario del animal que haya causado lesiones a una persona (o a otro animal).

Y tampoco corresponde emanar leyes y decretos que quedan en letra muerta, teniendo en cuenta que existe normativa que claramente establece los grados de responsabilidad del propietario o del damnificado.

A fin de ilustrar a la comunidad en general, se transcribe el articulado del Código Civil que hace referencia a este conflictivo tema, con la esperanza de que toda persona asuma su cuota de responsabilidad en lo que al trato con los animales se refiere.



CODIGO CIVIL DE LA REPUBLICA_ARGENTINA

Libro Segundo, Sección segunda, Titulo IX, Capitulo 1


DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES



Art. 1124.- El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario.



Art. 1125.- Si el animal que hubiere causado el daño fue excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.



Art. 1126- La responsabilidad del dueño del animal tiene lugar aunque el animal, en el momento que ha causado el daño, hubiere estado bajo la guarda de los dependientes de aquél. No se salva tampoco la responsabilidad del dueño porque el daño que hubiese causado el animal no estuviese en los hábitos generales de su especie.



Art. 1127.- Si el animal que causó el daño, se hubiese soltado o extraviado sin culpa de la persona encargada de guardarlo, cesa la responsabi1idad del dueño.



Art. 1128.- Cesa también la responsabilidad del dueño, en el caso en que el daño causado por el animal hubiese provenido de fuerza mayor o de una culpa imputable al que lo hubiese sufrido.



Art. 1129.- El daño causado por un animal feroz, del que no se reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre imputable al que lo tenga, aunque no le hubiese sido posible evitar el daño y aunque el animal se hubiese soltado sin culpa de los que lo guardaban.



Art. 1130.- El daño causado por un animal a otro, será indemnizado por el dueño del animal ofensor si éste provocó al animal ofendido. Si el animal ofendido provocó al ofensor, el dueño de aquel no tendrá derecho a indemnización alguna.



Art. 1131.- El propietario de un animal no puede sustraerse a la obligación de reparar el daño, ofreciendo abandonar la propiedad del animal



Mensaje de Concientización del Colegio Médico Veterinario

de la Pcia. de Córdoba

Sarmiento 1134 - Bº Gral.Paz-Córdoba- Tel.0351-4514008-

www covetcba.com.ar

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