diciembre 18, 2016

Mordeduras de perros. Nuevas acciones ante viejas situaciones.

Ratifican procesamiento del dueño de un perro que sin contar con los recaudos de seguridad mordió a un menor en un espacio público
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento del dueño de un perro cuya raza se encuentra dentro de la categoría de 'potencialmente peligrosos' de la Ley 4078/12 de la Ciudad de Buenos Aires, tras recordar que su tenencia le imponía la asunción de los cuidados necesarios para evitar que dañe a terceros.
En los autos caratulados “C.V.H. s/procesamiento”, la defensa oficial presento recurso de apelación contra la resolución que decreto el procesamiento de VHC.
Tras ponderar que VFG manifestó que “un perro arremetió contra su hijo y lo mordió en la mano, la cara, el pecho y la pierna, extremo que puede apreciarse corroborando con el informe del Sanatorio Güemes, la constancia de la vacunación antirrábica dispensada en el Hospital Durand y el informe médico forense , según el cual las lesiones fueron provocadas por el roce o fricción contra cuerpo o superficie duro o romo, en el contexto de un ataque canino, los jueces de la sala VII consideraron que C. violó sus deberes de cuidado al ubicar un perro de las características mencionadas por el propio imputado en su indagatoria – de haberlo mordido, dijo, le hubiera arrancado un brazo” en razón de ser un perro de raza ovejero alemán, con un peso de 40 kilos totales (aproximados) y una mordida de 2.500 kg” – en un lugar de acceso público sin adoptar los recaudos de seguridad propias del caso “.
En la resolución del 8 de setiembre pasado Los Res. Cicciar y Scotto recordaron que la “ley 4078/12 de CABA incluye al “ovejero alemán” dentro de la categoría de “perros potencialmente peligroso” y en su artículo 6º, inciso 4º impone a sus dueños la obligación de garantizar en propiedades privadas un cerramiento adecuado para proteger a las personas que desde el exterior se acerquen a ellas, deber ser cuidado que cabe extender, con mayor razón, los lugares de acceso púbico.”
Luego de destacar que “quien posee en su esfera de dominico una fuente de peligro (animales) parabienes jurídicos, es el responsable de que tal peligro no se realice”, la mencionada Sala concluyo que “en tanto la tenencia del aludido can hace previsible que este pueda comportarse – como en el caso - de manera peligrosa, ello imponía la asunción de los cuidados necesarios para evitar que dañe a terceros, pues , mas allá de la existencia de una verja ubicada en el patio en donde se encontraría el animal, lo cierto es que ese espacio se encuentra próximo al local emplazado en esa misma vivienda que constituye un espacio de común circulación con el público – quiosco – y, precisamente , en ese marco fue que el menor sufrió el ataque”


http://www.abogados.com.ar/ratifican-procesamiento-del-dueno-de-un-perro-que-sincontar-con-los-recaudos-de-seguridad-mordio-a-un-menor-en-un-espacio-publico/19279
Fuente: http://www.abogados.com.ar/ 14/12/2016

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